jueves, 5 de abril de 2007

AUTO DE ARCHIVO DE DENUNCIA POR INVESTIGACIÓN CON EMBRIONES EN VALENCIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE VA.LENCIA.
Procedimiento: Diligencias Previas 000301/2007-A

AUTO
En Valencia a veintiocho de marzo de dos mil siete
HECHOS

ÚNICO.- En fecha 9 de enero de 2.007 fue repartida a este Juzgado la denuncia presentada por la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRlDAD contra los investigadores D. CARLOS SIMÓN VALLES, Da DEBORAH BURKS y D. RUBÉN MORENO, en base a Los hechos contenidos en la misma, de la cual se dio traslado al Ministerio Fiscal quien informó en el sentido de solicitar el archivo de las diligencias al entender que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO,- Dado el extenso informe emitido por el Ministerio Fiscal, poco se puede añadir que no se haya puesto de manifiesto ya en el mismo. Si quiera destacar, aún cuando damos por reproducido en su integridad el mismo a efectos de evitar reiteraciones, que las investigaciones cuya relevancia penal pretende hacer ver la denunciante, cuentan con las necesarias autorizaciones administrativas, que se desarrollan al amparo de lo previsto en el Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que cuentan con la financiación de la propia Administración y que las mismas han sido anunciadas y reconocidas públicamente, por lo que no cabe forzar la interpretación de los tipos penales que se pretende, a saber, artículos 160.2, 160.3, 144, 145 y 157 todos del Código Penal, máxime si como es doctrina ya consolidada, el derecho penal es la última ratio, y no debemos acudir al mismo sino cuando la solución o satisfacción del conflicto no encuentre otras vías mas adecuadas y proporcionadas a la cuestión planteada, en aplicación del principio de intervención mínima.
Se denuncia, en esencia, la realizador de prácticas en el curso de una investigación, utilizando para ello embriones humanos crioconservados para la
obtención de células madre, lo que supone, según se explica, la muerte de dichos embriones. Se pretende, por tanto, con la presente denuncia, la protección del embrión crioconservado, bien jurídico que se considera ha sido atacado, por no respetar el derecho a la vida que el mismo consideran que tiene Sin embargo, tal como informa el Ministerio Fiscal acogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, lo que se utiliza para las investigaciones denunciadas, esto es, los embriones crioconservados, son fases muy originarias del desarrollo vital y ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha reconocido la adecuación de la investigación con preembriones al ordenamiento jurídico en,sentencia 116/1999, de 17 de junio, al resolver un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre Técnicas de Reproducción Asistida al afirmar que "los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el articulo 15 C,E, lo que, sin embargo, no significa que resulten privados de toda protección. No obstante esta protección, también recoge dicha sentencia que la investigación o experimentación sobre gametos o con ellos no supone atentado alguno al derecho a la vida y añade que la crioconservación no solo no resulta atentatoria a la dignidad humana, sino que por el contrario y atendiendo al estado actual de la técnica, se nos presenta más bien como el único remedio para mejor utilizar los preembriones ya existentes.
Atendiendo a todo lo anteriormente expuesto y acogiendo en su integridad los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en el particular relativo al no encaje de las conductas denunciadas con los tipos penales pretendidos, debe acordar el archivo de las presentes diligencias.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos los argumentos expuestos, ACUERDO:
El ARCHIVO de las presentes diligencias por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma en_el plazode TRES días o recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Valenciaen el plazo de CINCO días.
Asi lo acuerda, manda y firma DB. M. Carmen Cifuentes Polo, Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. CINCO; doy fe